Preguntas Frecuentes
Todo lo que necesitas saber sobre nuestro modelo de inversión con garantía inmobiliaria.
Más que UF es una plataforma empresarial que te permite acceder a productos de inversión con respaldo en garantía inmobiliaria y una de las rentabilidades más atractivas del mercado. Cada cliente recibe asesoría y acompañamiento directo por parte de nuestro equipo durante la evaluación, elección y cierre del activo.
Contamos con departamentos, casas, terrenos, oficinas y locales comerciales. Cada bien inmobiliario se audita exhaustivamente para garantizar que se encuentre 100% libre de gravámenes, hipotecas previas o deudas tributarias.
Dependiendo del volumen de capital y del instrumento seleccionado:
- Mutuo de Inversión Privado: Retorno anual proyectado del 10% al 13% + UF.
- Fondo Leaseback: Retorno proyectado en torno al 20% + UF.
En el caso del Mutuo de Inversión Privado, los plazos habituales son de 12, 18 y 24 meses según el contrato pactado. En los instrumentos de Leaseback, los plazos oscilan comúnmente entre 12 y 18 meses, con liquidación de intereses conforme a los hitos fijados por escritura.
Aunque compartimos el acceso a tickets competitivos, la estructura legal y de riesgo es radicalmente distinta:
- Sin fraccionamiento difuso: No adquieres cuotas o acciones minoritarias sin control sobre una sociedad.
- Garantía real tangible: Tu inversión está respaldada directamente en la propiedad (primer orden o inscripción registral).
- Independencia del ciclo de venta: No dependes de que el inmueble se comercialice a un tercero final para percibir tu rentabilidad pactada.
Sí. Las operaciones se estructuran estrictamente dentro del marco jurídico chileno:
- Contrato Mutuo: Rigiéndose por el Código Civil de Chile (Art. 2.196 y siguientes) y la Ley Nº 18.010 de Operaciones de Crédito de Dinero.
- Fondo Leaseback Progresivo: Bajo supervisión normativa CMF, fiscalización UAF y cumplimiento de las Leyes 20.712 y 19.913.
Sí, los rendimientos constituyen rentas de capital mobiliario afectas a tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta. El tratamiento específico varía si inviertes como persona natural (Global Complementario) o jurídica (Primera Categoría). Nuestro equipo tributario te asiste con los certificados correspondientes.
Al contar con una garantía hipotecaria de primer orden o dominio fiduciario sobre el activo con un alto Loan-to-Value (LTV de resguardo), ante mora no subsanada se ejecuta la garantía liquidando la propiedad o adjudicándola a un valor sustancialmente inferior a su tasación de mercado.
¿Tienes dudas específicas sobre tu caso?
Conversa con un asesor financiero del equipo para estructurar tu portafolio.

